Para  dar cumplimiento a la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón, la Asociación Deportiva Malonda, en Asamblea Extraordinaria de socios, aprobó sus nuevos estatutos y figura inscrita en el registro general de clubes deportivos del Gobierno de Aragón con el número 5439.

 

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO   -   ASOCIACION DEPORTIVA MALONDA


CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
 
Artículo 1. Denominación.
 
El  club  deportivo  Asociación  Deportiva  Malonda,  es  una  asociación  privada,  sin  ánimo  de lucro,  con  personalidad  jurídica  y  capacidad  de  obrar,  constituido  al  amparo  de  la  Ley 16/2018, de la  actividad física y el deporte de Aragón y Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.  
 
Artículo 2. Finalidad y actividades.
 
La  finalidad  del  club  deportivo  Asociación  Deportiva  Malonda,  es  facilitar  la  práctica  de  la actividad  deportiva  organizada  y  federada,  a  todos  sus  socios,  residentes  en  Maluenda  o cualquier otro lugar, promoviendo y desarrollando actividades deportivas.  
 
Modalidades deportivas:   
a) Deportes de montaña, en sus modalidades de senderismo, andadas populares, excursionismo, marcha nórdica, marchas con raquetas de nieve, carreras por montaña, descenso de barrancos, esquí de            montaña, escalada.
b) Atletismo, en todas sus modalidades.
c) Fútbol, en todas sus modalidades.
d) Ciclismo, en todas sus modalidades.  
e) Baloncesto, en todas sus modalidades.
f) Deportes tradicionales de Aragón.
g) Otros deportes o actividades socioculturales requeridas por los socios.
 
La  inclusión  de  nuevas  modalidades  deportivas  deberá  acordarse  por  la  Junta  Directiva,  a propuesta de sus componentes o de parte de los socios del club.
 
Artículo 3. Duración.
 
Este club deportivo se constituye por tiempo indefinido.
 
Artículo 4. Domicilio social.
 
El  club  establece  su  domicilio  social  en  la  calle  Santa  Teresa,  s/n  -  Pabellón  Deportivo Municipal - 50340 – MALUENDA - ZARAGOZA.  
 
Artículo 5. Ambito de actuación.
 
El  ámbito  territorial  en  el  que  el  club  va  a  realizar  principalmente  sus  actividades  es  la Comunidad  Autónoma  de  Aragón,  independientemente  de  que  se  realicen  en  cualquier  otro lugar del territorio nacional o del resto del mundo.
 
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACION
 
Asamblea General
 
Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del club deportivo y está integrada por todas las personas asociadas al mismo.
 
Artículo 7. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  
 
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año.
 
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando lo decida la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
 
La Asamblea General y/o Extraordinaria, podrán ser grabadas con medios audiovisuales.
 
Artículo  8.  Las  convocatorias  de  las  Asambleas  Generales  se  realizarán  por  correo  postal, correo electrónico o wasap, siempre que se hayan facilitado expresamente como medio de comunicación de convocatorias. La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la reunión en primera  y  segunda  convocatoria,  así  como  el  orden  del  día  con  expresión  concreta  de  los asuntos a tratar. La convocatoria se efectuará, al menos, con quince días de antelación.
 
Artículo 9. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas o asociados con derecho a voto.
 
Los  acuerdos  se  tomarán  por  mayoría  simple  de  las  personas  presentes  o  representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
 
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:
 
a) Disolución del club.
b) Modificación de estatutos.  
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
 
Artículo 10. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
 
a)  Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)  Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.
d)  Integración en una federación deportiva.  
e)  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.   
 
Artículo 11. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:  
 
a) Disolución del club.
b) Modificación de los estatutos. 
c) Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.  
 
Junta Directiva
 
Artículo  12.  El  club  deportivo  será  gestionado  y  representado  por  una  Junta  Directiva formada por los siguientes cargos:       
-  Presidencia
-  Secretaría
-  Vocalías
 
Cada actividad deportiva en funcionamiento tendrá una vocalía representada.    
 
Los  miembros  de  la  Junta  Directiva  se  elegirán  por  el  método  de  listas  cerradas.  Las  listas que  se  presenten  a  la  elección  deberán  contener  un  mínimo  de  dos  componentes  y  su mandato tendrá una duración de 4 años.
 
Para poder presentarse como candidato a la Junta Directiva, se deberá tener una antigüedad mínima  de  2  años  como  socio  del  club  y  no  haber  sido  apercibido  con  sanción  alguna  por parte de la Junta Directiva.
 
Las  personas  integrantes  de  la  Junta  Directiva  ejercerán  su  cargo  de  forma  gratuita  y voluntaria. Serán a cargo del club todos aquellos gastos que se originen en el desempeño de sus funciones.  
 
Artículo  13.  Las  personas  integrantes  de  la  Junta  podrán  causar  baja  por  los  siguientes motivos:  
 
a) por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) revocación del cargo por la Asamblea, por incumplimiento de sus obligaciones.
c) por expiración del mandato.
 
Artículo  14.  Las  personas  integrantes  de  la  Junta  Directiva  que  hubieran  agotado  el  plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
 
Artículo  15.  La  Junta  Directiva  se  reunirá  cuantas  veces  lo  determine  la  Presidencia  y  a iniciativa o petición de dos o más de sus miembros y deberá cursarse la convocatoria con una semana  de  antelación,  como  mínimo.  La  Junta  Directiva  también  quedará  válidamente constituida cuando estén presentes  todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria  previa,  y  sea  así  acordado  por  todos.  Quedará  constituida  cuando  asistan  la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.  
 
Artículo 16. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Club Deportivo, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.  
 
Son facultades particulares de la Junta Directiva, entre otras:  
 
a) Ratificar al Presidente y a los demás cargos electos.
b) Crear comisiones delegadas para la gestión de las actividades del Club.  
c) Aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades.  
d) Proponer  nuevas  secciones  deportivas  y  valorar  las  peticiones  de  los  socios,  tanto deportivas como socioculturales.   
e) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.  
f) Fijar las cuotas ordinarias.  
g) Gestionar la admisión y expulsión de socios.  
h) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.  
i) Custodiar los libros y documentos del Club.  
j) Gestionar los medios de comunicación del Club.  
k) Interpretar los estatutos.  
l) Dictar  y  aprobar  reglamentos  internos  y  normas  de  procedimiento  Generales  para  el funcionamiento del Club.   
m) Informar a la Asamblea General de los reglamentos y normas elaborados.  
n) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.  
o) Formular  y  someter  a  la  aprobación  de  la  Asamblea  General  los  Presupuestos, Balances y las Cuentas anuales.  
p) Nombrar a los socios de honor.  
q) Todas las que le sean encomendadas por la Asamblea.  
r) Nombrar  o  encomendar  la  gestión  de  diferentes  funciones  a  personas  o  entidades externas al Club.  
 
Artículo 17. Presidencia
 
La Presidencia lo será del club, de la Asamblea y de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al club deportivo ante toda clase de organismos públicos o  privados;  convocar,  presidir  y  levantar  las  sesiones  que  celebre  la  Asamblea  General  y  la Junta  Directiva,  así  como  dirigir  las  deliberaciones  de  una  y  otra;  ordenar  pagos  y  autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la  buena  marcha  del  club  aconseje  o  en  el  desarrollo  de  sus  actividades  resulte  necesaria  o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
 
Artículo 18. Vicepresidencia
 
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que la misma.
 
Artículo 19. Secretaría
 
La  Secretaría  tendrá  a  su  cargo  la  dirección  de  los  trabajos  puramente  administrativos  del club, expedirá certificaciones, llevará los libros del club legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones  sobre  la  designación  de  las  Juntas  Directivas  y  demás  acuerdos  sociales inscribibles  a  los  Registros  correspondientes,  así  como  la  presentación  de  las  cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.  
 
Artículo 20. Tesorería.
 
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.  
 
Artículo 21. Las Vocalías
 
Las  personas  que  ostenten  cargo  de  vocalía  tendrán  las  obligaciones  propias  de  su  cargo como  integrantes  de  la  Junta  Directiva,  así  como  las  que  nazcan  de  las  delegaciones  o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
 
Artículo 22. Cobertura de vacantes de la Junta Directiva.
 
Las  vacantes  que  se  pudieran  producir  durante  el  mandato  de  cualquier  cargo  de  la  Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
 
CAPITULO III
LAS PERSONAS ASOCIADAS
 
Artículo 23. Admisión.
 
Podrán  pertenecer  al  club  todas  aquellas  personas  con  capacidad  de  obrar,  que  no  estén sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio del derecho de asociación y que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.  
 
La  condición  de  miembro  del  club  se  adquiere  cuando  se  formalice  la  inscripción  y  esta  sea aceptada por la Junta Directiva y sea abonada la cuota social vigente.   
 
Artículo 24. Clases de personas asociadas.
 
Dentro del club existirán las siguientes denominaciones de personas asociadas:  
 
a) Asociados  y  asociadas  colaboradores:  Serán  los  socios  que  abonen  la  cuota  social vigente y que no estén federados en la federación deportiva de su actividad deportiva.   
 
b) Asociados  y  asociadas  deportistas:  Serán  los  socios  que  abonen  la  cuota  social vigente  y  que  estén  federados  en  la  federación  deportiva  de  su  actividad  deportiva, abonando la cuota federativa correspondiente.    
 
c) Los socios infantiles, hasta que cumplan la edad de 16 años, deberán estar representados por alguno de sus padres o tutores, que también deberán ser socios.
 
d) Asociados y asociadas de honor: Tendrán la consideración de Socios de Honor:
 
a)  Aquellas personas o instituciones, que por su prestigio social y méritos reconocidos por su aportación a la Sociedad en pos de una mejor convivencia de  las  personas  o  por  haber  contribuido  de               modo  relevante  al  desarrollo  e implantación de la Asociación Deportiva, se hagan acreedores de tal mención.
b)  Los  socios  colaboradores  o  deportivos,  mayores  de  75  años  y  que  acrediten una antigüedad ininterrumpida de 10 años como socio del club.
c) La  designación  de  Socios  de  Honor  y  su  nombramiento,  corresponderá  a  la Junta Directiva.
d) Los  asociados  y  asociadas  de  Honor  estarán  exentos  del  pago  de  la  cuota anual vigente.
Estas  modalidades  se  podrán  modificar,  incrementar  o  reducir  por  acuerdo  de  la  Junta Directiva.
 
Artículo 25.  Derechos.
 
Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice el club en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el club pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
e) Conocer  sus  actividades,  los  órganos  de  gobierno  y  representación  del  Club,  del estado de sus cuentas y examinar documentación.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del club.
g) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del club.
h) Formar parte de las comisiones de trabajo.
 
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, orientación  sexual,  religión,  ideología  o  cualquier  otra  condición  o  circunstancia  personal  o social.
 
Artículo 26. Obligaciones
 
Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
 
a) Respetar  y  cumplir  los  presentes  estatutos  y  los  acuerdos  válidos  de  Asamblea  y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) No realizar gestiones en nombre del Club sin consentimiento de la Junta Directiva.
 
Artículo 27. Baja. Pérdida de la condición de socio.
 
Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
 
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual vigente.  
c) Por  acuerdo  de  la  Junta  Directiva,  fundado  en  faltas  de  carácter  grave  o  por actuaciones  manifiestamente  contrarias  a  los  fines  del  club  y  previo  expediente  y audiencia del interesado.  
 
Artículo 28. Las personas o entidades asociadas de honor tendrán los mismos derechos que las colaboradoras y deportistas a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y h) del artículo 25. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados  b),  c),  y  d)  del  artículo  26,  pudiendo  asistir  a  las  asambleas  sin  derecho  de  voto. Las  personas  asociadas  de  honor  podrán  causar  baja,  artículo  27,  a  excepción  del  apartado b).  
 
Si el socio de honor, adquiere esa condición por ser socio mayor de 75 años y acreditar una antigüedad  continuada  de  10  años  como  socio,  tendrá  los  mismos  derechos  que  los  socios colaboradores  y  deportistas  a  excepción  de  los  que  figuran  en  los  apartados  d)  y  h)  del artículo 25. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con derecho de voto. Las personas asociadas de honor podrán causar baja, artículo 27, a excepción del apartado b).
 
CAPITULO IV
ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
 
Artículo 29. El patrimonio inicial del club es de 0.000,00 €.  
 
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del club serán los siguientes:
 
a)  Las cuotas de las personas asociadas, periódicas o extraordinarias.
b)  Las subvenciones de organismos públicos o privados, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
c)  Cualquier otro recurso lícito.
 
Artículo  30.  El  ejercicio  asociativo  y  económico  será  anual  y su  cierre tendrá  lugar  el  31  de diciembre de cada año.
 
Artículo  31:  Todos  los  ingresos  deben  aplicarse  al  cumplimiento  del  objeto  del  club,  no pudiendo repartir beneficio alguno entre sus integrantes.  
 
Artículo 32: Documentación.
 
Existirá  un  libro  de  actas,  que  podrá  ser  en  formato  electrónico,  en  el  que  se  recojan  las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. También deberá llevarse un libro de registro actualizado, que podrá tener formato electrónico, de todas las personas asociadas. El club llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. La  contabilidad  deberá  permitir  obtener  la  imagen  fiel  del  patrimonio,  del  resultado  y  de  la situación  financiera  de  la  entidad,  así  como  de  las  actividades  realizadas.  Se  efectuará  un inventario  de  bienes.  Las  cuentas  del  club  se  aprobarán  anualmente  por  la  Asamblea General.  
 
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO  
 
SECCION I. FALTAS
 
Artículo  33:  Tendrá  la  consideración  de falta  toda  infracción  de  los  presentes  Estatutos,  así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal, todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.
 
Artículo 34: Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o  pruebas  deportivas  y  la  conducta  contraria  a  la  disciplina  y  normas  de  carácter  deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
 
Artículo 35: Las faltas cometidas por las personas asociadas en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.  
 
Artículo 36: Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a)  El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
b)  La sustracción de cualquier propiedad ajena o del club.
c)  La ofensa de palabra u obra a cualquier componente de la Junta Directiva que actúe en el ejercicio de sus funciones.
d)  La  comisión  de  actos  inmorales  graves  dentro  del  recinto  del  club  o  en  las  actividades de esta.
e)  Todo  altercado  o  pendencia,  cuando  haya  sido  en  público  y  pueda  considerarse  que compromete el respeto y reputación del club.
f)   Todo desperfecto causado en los enseres o bienes del club, con manifiesta mala fe.
g)  La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.
 
Artículo 37: Tendrán la consideración de faltas graves:
 
a) Negarse a representar al club en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado/a, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.
b) Facilitar  el  acceso  al  recinto  del  club  a  personas  que  no  tengan  la  condición  de persona  asociada o que no  sean  autorizadas por algún integrante de la Junta Directiva.
c) El desacato ostensiblemente a las instrucciones o indicaciones del personal voluntario del club.
d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en las actividades del club.
e) Dar lugar a altercados que puedan originar la comisión de falta muy grave.
f) Encubrir o incitar a la comisión de actos que se consideren falta muy grave.
g)  Cualquier agresión medioambiental durante la práctica de las actividades organizadas por el Club.
 
Artículo 38: Se considerarán faltas leves todos actos que, siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las disposiciones en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.
 
Artículo 39: Se considerará como circunstancia atenuante que la falta haya sido cometida por personas  asociadas  menores  de  edad,  y  podrán  aplicarse  por  analogía,  las  circunstancias atenuantes previstas en la legislación común.  
 
Artículo 40: Serán circunstancias agravantes:
 
a)  Que la autoría de la falta se atribuya a integrantes de la Junta Directiva.
b)  La  reincidencia  en  la  comisión  de  faltas  leves,  si  bien  a  efectos  de  prescripción  no  se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
c)  Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.
 
Artículo 41: Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves  a  los  dos  años.  La  prescripción  quedará  interrumpida  en  cuanto  comiencen  las actuaciones del procedimiento sancionador.
SECCION II. PROCEDIMIENTO
 
Artículo  42:  El  procedimiento  para  la  sanción  de  las  faltas  se  iniciará  bien  de  oficio  por  la propia  Junta  Directiva,  bien  por  denuncia  de  personas  asociadas,  o  como  consecuencia  de orden superior.
 
Artículo  43:  La  Junta  Directiva,  al  tener  conocimiento  de  una  supuesta  infracción,  podrá acordar  una  información  reservada,  por  si,  a  la  vista  de  las  circunstancias  del  hecho  y  su escasa trascendencia,  procediera el archivo  de las actuaciones. En este supuesto, se razonará  el  acuerdo  de  archivo,  y  en  caso  de  que  se  aprecie  mala  fe  de  la  persona denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.
 
Artículo  44:  Si  la  Junta  Directiva  acuerda  iniciar  expediente  de  sanción,  se  designará  un Instructor o Instructora y un Secretario o Secretaria, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de estos a la persona inculpada en el plazo de cinco días. Esta podrá  hacer  uso  del  derecho  de recusación  de  las  personas  designadas  como Instructor/a  y Secretario/a  en  el  plazo  de  tres  días,  cuya  petición  será  resuelta  por  la  Junta  Directiva  en igual  plazo.  En  caso  de  recusación,  el  expediente  quedará  en  suspenso  hasta  que  se resuelva la misma.
 
Artículo  45:  Incoado  el  expediente,  la  Junta  Directiva,  a  propuesta  de  la  Instrucción,  podrá acordar  las  medidas  provisionales  que  estime  oportunas.  Entre  ellas,  si  los  hechos  revisten importancia,  la  suspensión  de  los  derechos  de  la  persona  asociada  expedientada  durante  el tiempo que se estime conveniente.
 
Artículo  46:  La  Instrucción  podrá  ordenar  la  práctica  de  cuantas  diligencias  conduzcan  al mejor  esclarecimiento  de  los  hechos,  mediante  el  procedimiento  de  prueba  que  estime oportuno, si bien deberá comunicar a las personas interesadas, con la antelación suficiente, la celebración de las pruebas que se hubiesen propuesto.
 
El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados/as y/o afectados/as podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por la Instrucción.
 
Artículo  47:  A  la  vista  de  las  actuaciones  practicadas,  se  formulará  por  la  Instrucción  un pliego  de  cargos  en  el  que  se  expondrán  los  hechos  imputados.  El  pliego  de  cargos  se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
 
Artículo 48: Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, la Instrucción,  en  el  plazo de  diez  días, formulará a  la  Junta  Directiva  propuesta  de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.  
 
Artículo  49:  La  Junta  Directiva,  a  la  vista  de  la  propuesta  formulada  por  la  Instrucción, adoptará  la  resolución  que  estime  pertinente,  que  deberá  estar  suficientemente  motivada. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.
 
Artículo 50: En el supuesto de que sea una persona asociada infantil quien cometa una falta, la  sanción  que  le  haya  sido  impuesta  habrá  de  ser  notificada  a  quien  por  razón  de  su parentesco haya posibilitado su ingreso.
SECCION III. SANCIONES
 
Artículo 51: Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
 
a)  Apercibimiento verbal.
b)  Apercibimiento escrito.
c)  Suspensión de los derechos como  persona asociada hasta un máximo de un año, con obligación  de  continuar  abonando  sus  cuotas.  Si  durante  el  procedimiento  disciplinario se  hubiese  adoptado       la  medida  de suspensión  temporal,  se  computará  el  tiempo  que hubiese durado ésta.
d)  Expulsión del club.
 
Artículo 52: La suspensión de los derechos como persona asociada se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves.
 
Artículo  53:  La  sanción  de  expulsión  se  impondrá  solamente  en  los  casos  de  faltas  muy graves,  y  llevará  consigo  la  imposibilidad  de  nueva  admisión  hasta  tanto  hayan  transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad de la persona asociada se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.
 
Si  la  persona  sancionada  por  falta  muy  grave  fuese  asociada  o  asociado  de  honor,  se  le retirará su condición honorífica.
 
Para  la  adopción  del  acuerdo  de  expulsión  se  requerirá  la  votación  favorable  de  los  dos tercios de la Junta Directiva.
 
Artículo  54:  Con  independencia  de  las  sanciones  que  se  impongan,  el  asociado  o  asociada sancionados  será  responsable  económicamente  de  los  daños  y  perjuicios  que  haya  podido causar, bien al club o a otra persona asociada o a terceros.
 
CAPITULO VI
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION  
 
Artículo 55. La modificación de los presentes estatutos requerirá su  aprobación por mayoría cualificada  de  las  personas  presentes  o  representadas,  que  resultará  cuando  los  votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.  
 
Artículo 56. La extinción o disolución del club se producirá por alguna de estas causas:
 
a) Acuerdo  de  la  Asamblea  General  Extraordinaria,  convocada  al  efecto,  adoptado  por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de      éstas.
b) Decisión judicial.
 
La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución del Club, nombrará la correspondiente comisión liquidadora.
 
Artículo 57. En caso de disolución, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio  resultante se  destinará  a  fines  similares  de  carácter  deportivo  o  social,  según  decida  la  Comisión Liquidadora.
 
CAPITULO VII
REGIMEN DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
 
Artículo 58. Elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
 
La  persona  titular  de  la  Presidencia  y  la  Junta  Directiva  de  la  entidad  serán  elegidas  en Asamblea  General  Extraordinaria,  mediante  sufragio  libre,  directo  y  secreto  de  todas  las personas integrantes de la misma.
 
En  las  candidaturas  para  la  elección  de  la  Junta  Directiva,  que  serán  cerradas  y  completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada persona haya de ostentar.
 
La Junta Directiva estará constituida por un número de personas integrantes no inferior a dos y al frente de la misma figurará la persona titular de la Presidencia y de la que formarán parte, obligatoriamente, una persona titular de la Secretaría y pudiendo existir también las vocalías que se establezcan. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de 4 años.
 
Artículo 59. Procedimiento electoral.
 
La elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
 
a) Por  expiración  del  mandato  de  la  persona  titular  de  la  Presidencia  y  de  la  Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de la persona titular de la Presidencia que haya encabezado la candidatura.
c) Por  voto  de  censura  a  la  persona  titular  de  la  Presidencia  aprobado  en  Asamblea General  Extraordinaria  convocada  al  efecto,  a  petición,  al  menos,  del  veinticinco  por
    ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de la misma.
d) Por  la  convocatoria  por  la  persona  titular  de  la  Presidencia  del  club  de  elecciones anticipadas.
e) Cuando  por  dimisiones  o  renuncias,  fallecimiento,  inhabilitación  o  incapacidad  haya quedado  la  Junta  directiva  reducida  de  tal  forma  que  no  pueda  ejercer  debidamente sus funciones.
 
La  apertura  del  procedimiento  electoral  se  acordará  en  Asamblea  General  Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.  
 
Con  la  apertura  del  procedimiento  electoral,  finaliza  el  mandato  de  la  persona  titular  de  la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose ambos órganos en Junta Gestora, salvo en  el  supuesto  previsto  en  el  artículo  59,  apartado  b),  en  cuyo  caso  compondrán  la  Junta Gestora las restantes personas integrantes de la Junta Directiva.   
 
La  Junta  Gestora  es  el  órgano  encargado  de  administrar  al  club  deportivo  durante  el procedimiento electoral, y su Presidencia lo es, en funciones, del propio club hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión ordinaria. La Junta Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva del club deportivo.
 
A  estos  efectos,  la  persona titular  de  la  Presidencia  de  la  Entidad,  propondrá  la  apertura  del procedimiento  electoral  mediante  comunicación  a  las  personas  integrantes  de  la  Asamblea General Extraordinaria, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento.  
 
Convocará dicha Asamblea General Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como punto del Orden del Día el Calendario Electoral, que deberá contener los siguientes puntos:
 
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Elección de las personas integrantes de la Comisión Electoral.
c) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de estas.
d) Plazo de presentación de candidaturas.
e) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
f) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
g) Fecha  de  la  Asamblea  General  Extraordinaria  para  la  celebración  de  elecciones  y horario de votación.
h) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
i) Plazo  para  la  resolución  de  reclamaciones  y  proclamación  de  la  persona  titular  de  la Presidencia y la Junta Directiva.
 
Artículo 60. Organos del proceso electoral.
 
Son órganos del proceso electoral la Comisión Electoral y la Mesa Electoral.
 
Artículo 61. La Comisión Electoral.
 
La Comisión Electoral  es  el órgano encargado  del impulso  y control de los  procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
 
Artículo 62. Composición de la Comisión Electoral.
 
La  Asamblea  General  Extraordinaria,  al  acordar  la  apertura  del  proceso  electoral,  elegirá  a tres  personas  componentes  de  esta  para  que  integren  la  Comisión  Electoral  con  el  carácter de titulares, y a otras tres para la suplencia de las anteriores.
 
Si  alguna  de  ellas,  después  de  su  nombramiento  como  persona  integrante  de  la  Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición  de  persona  integrante  de  dicha  Comisión,  siendo  sustituida  por  la  primera  de  las personas suplentes.
 
La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por la persona integrante de más edad de esta.
 
Los  acuerdos  serán  adoptados  por  mayoría  de  las  personas  asistentes,  dirimiendo  los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
 
Artículo 63. Funciones de la Comisión Electoral.
 
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
 
a) Aprobar el censo de electores y electoras.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
 
Artículo 64. Requisitos de las candidaturas.
 
Los requisitos para ser candidatos y candidatas son los siguientes:
 
a) Gozar de nacionalidad española o ser extranjero o extranjera residente.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad.
c) Hallarse  la  persona  en  pleno  uso  de  los  derechos  civiles  y  no  estar  sujeta  a  sanción disciplinaria deportiva que la inhabilite.
d) Ser persona integrante de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años en el club.
e) No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
f) Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato o
   candidata, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
g) Si  no  existiera  ninguna  candidatura  o  si  las  presentadas  no  reunieran  los  requisitos establecidos,  la  Junta  Gestora  continuará  en  sus  funciones  y,  con  el  acuerdo  de  la Comisión  Electoral,      formalizará,  en  un     mínimo  de  15  días  y  un  máximo  de  30,  un nuevo calendario electoral.
h) Las  candidaturas  que  se  presenten  podrán  tener  acceso  a  datos  de  los  socios, facilitados por la Comisión Electoral, exclusivamente a efectos de la campaña electoral.  
 
Artículo 65. Derecho al voto.
 
En la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto  personas  integrantes  de  la  Asamblea  General,  mayores  de  18  años,  que  tengan capacidad de obrar.
 
Artículo 66. La Mesa Electoral.
 
Constituida  la  Asamblea  General  Extraordinaria  para  la  elección  de  la  persona  titular  de  la Presidencia y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre las personas integrantes de la Asamblea que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de las tres personas integrantes que vayan a componer la Mesa Electoral.
 
A continuación, se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por la  persona  integrante  de  mayor  edad  de  las  elegidas,  actuando  como  persona  titular  de  la Secretaría la más joven.
 
Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
 
a) Comprobar la identidad de las personas votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de la persona titular de su Secretaría, el Acta correspondiente, en la que  deberá  constar  el  número  de  personas  electoras,  votos  válidos  emitidos,  votos nulos, el resultado de la        votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
 
Artículo 67. Las votaciones.
 
En  caso  de  que  existiera  una  sola  candidatura,  que  reúna  los  requisitos  establecidos,  las personas integrantes serán proclamadas titular de la Presidencia y personas integrantes de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
 
Cuando  concurran  varias  candidaturas  válidas,  se  celebrarán  las  elecciones  en  la  forma prevista en los apartados siguientes.
 
a) Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de las personas integrantes  de  la  Asamblea  con  derecho  a  voto,  en  papeletas  de  tamaño  único facilitadas por la Comisión          Electoral.
b) Al  ser  las  candidaturas  cerradas  y  completas,  las  personas  electoras  deberán  elegir cualquiera  de  ellas  en  su  totalidad,  anulándose  los  votos  que  no  se  ajusten  a  esta determinación.
c) Las personas integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
d) Terminada  la  votación,  se  procederá  al  recuento  de  los  votos  en  presencia  de  las personas representantes o interventoras de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
 
La persona titular de la Presidencia de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
 
En  caso  de  empate  entre  dos  o  más  candidaturas  se  efectuará  una  segunda  votación  entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
 
Del  desarrollo  de  la  Asamblea  se  levantará  el  Acta  referida  en  el  apartado  3.c)  del  artículo anterior,  por  la  persona  titular  de  la  Secretaría  de  la  Mesa  Electoral,  quien  la  firmará  con  la persona  titular  de  la  Presidencia  y  las  personas  representantes  de  los  candidatos  y/o candidatas que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de personas interventoras. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
 
Artículo 68. Las reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
 
Las  reclamaciones  e  incidencias  relativas  al  desarrollo  de  la  votación  y  al  escrutinio  serán resueltas por la Mesa, consignando en el acta su decisión.
 
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
 
Concluido  el  proceso  electoral,  se  expondrá  en  la  sede  física  y  electrónica  de  la  entidad  la candidatura  que  haya  resultado  elegida,  que  se  comunicará,  en  su  caso,  a  la  federación correspondiente y a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón.   
 
Artículo 69. Mandato de la Junta Directiva.
 
La  duración  del  mandato  de  la  Junta  Directiva  electa,  que  coincidirá  con  el  de  la  persona titular  de  la  Presidencia,  será  de  4  años  desde  su  proclamación,  pudiendo  las  personas integrantes ser reelegidas.
 
Durante  el  mandato  de  la  Junta  Directiva,  la  persona  titular  de  la  Presidencia,  en  caso  de vacantes,  podrá  nombrar  personas  sustitutas  que  deberán  ser  ratificadas  en  la  siguiente Asamblea  General,  pudiéndose,  si  así  lo  acepta  la  Junta  Directiva,  ampliar  o  disminuir  el número  de  sus  integrantes,  siempre  dentro  del  límite  estatutario,  con  la  posterior  ratificación de la Asamblea.  

En Maluenda a 25 de septiembre de 2021.