Estatutos
Para dar cumplimiento a la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón, la Asociación Deportiva Malonda, en Asamblea Extraordinaria de socios, aprobó sus nuevos estatutos y figura inscrita en el registro general de clubes deportivos del Gobierno de Aragón con el número 5439.
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO - ASOCIACION DEPORTIVA MALONDA
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1. Denominación.
El club deportivo Asociación Deportiva Malonda, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituido al amparo de la Ley 16/2018, de la actividad física y el deporte de Aragón y Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2. Finalidad y actividades.
La finalidad del club deportivo Asociación Deportiva Malonda, es facilitar la práctica de la actividad deportiva organizada y federada, a todos sus socios, residentes en Maluenda o cualquier otro lugar, promoviendo y desarrollando actividades deportivas.
Modalidades deportivas:
a) Deportes de montaña, en sus modalidades de senderismo, andadas populares, excursionismo, marcha nórdica, marchas con raquetas de nieve, carreras por montaña, descenso de barrancos, esquí de montaña, escalada.
b) Atletismo, en todas sus modalidades.
c) Fútbol, en todas sus modalidades.
d) Ciclismo, en todas sus modalidades.
e) Baloncesto, en todas sus modalidades.
f) Deportes tradicionales de Aragón.
g) Otros deportes o actividades socioculturales requeridas por los socios.
La inclusión de nuevas modalidades deportivas deberá acordarse por la Junta Directiva, a propuesta de sus componentes o de parte de los socios del club.
Artículo 3. Duración.
Este club deportivo se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Domicilio social.
El club establece su domicilio social en la calle Santa Teresa, s/n - Pabellón Deportivo Municipal - 50340 – MALUENDA - ZARAGOZA.
Artículo 5. Ambito de actuación.
El ámbito territorial en el que el club va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón, independientemente de que se realicen en cualquier otro lugar del territorio nacional o del resto del mundo.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACION
Asamblea General
Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del club deportivo y está integrada por todas las personas asociadas al mismo.
Artículo 7. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando lo decida la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
La Asamblea General y/o Extraordinaria, podrán ser grabadas con medios audiovisuales.
Artículo 8. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo postal, correo electrónico o wasap, siempre que se hayan facilitado expresamente como medio de comunicación de convocatorias. La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria se efectuará, al menos, con quince días de antelación.
Artículo 9. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas o asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:
a) Disolución del club.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.
d) Integración en una federación deportiva.
e) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Disolución del club.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
Junta Directiva
Artículo 12. El club deportivo será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:
- Presidencia
- Secretaría
- Vocalías
Cada actividad deportiva en funcionamiento tendrá una vocalía representada.
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el método de listas cerradas. Las listas que se presenten a la elección deberán contener un mínimo de dos componentes y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Para poder presentarse como candidato a la Junta Directiva, se deberá tener una antigüedad mínima de 2 años como socio del club y no haber sido apercibido con sanción alguna por parte de la Junta Directiva.
Las personas integrantes de la Junta Directiva ejercerán su cargo de forma gratuita y voluntaria. Serán a cargo del club todos aquellos gastos que se originen en el desempeño de sus funciones.
Artículo 13. Las personas integrantes de la Junta podrán causar baja por los siguientes motivos:
a) por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) revocación del cargo por la Asamblea, por incumplimiento de sus obligaciones.
c) por expiración del mandato.
Artículo 14. Las personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de dos o más de sus miembros y deberá cursarse la convocatoria con una semana de antelación, como mínimo. La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Artículo 16. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Club Deportivo, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva, entre otras:
a) Ratificar al Presidente y a los demás cargos electos.
b) Crear comisiones delegadas para la gestión de las actividades del Club.
c) Aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades.
d) Proponer nuevas secciones deportivas y valorar las peticiones de los socios, tanto deportivas como socioculturales.
e) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
f) Fijar las cuotas ordinarias.
g) Gestionar la admisión y expulsión de socios.
h) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
i) Custodiar los libros y documentos del Club.
j) Gestionar los medios de comunicación del Club.
k) Interpretar los estatutos.
l) Dictar y aprobar reglamentos internos y normas de procedimiento Generales para el funcionamiento del Club.
m) Informar a la Asamblea General de los reglamentos y normas elaborados.
n) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
o) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos, Balances y las Cuentas anuales.
p) Nombrar a los socios de honor.
q) Todas las que le sean encomendadas por la Asamblea.
r) Nombrar o encomendar la gestión de diferentes funciones a personas o entidades externas al Club.
Artículo 17. Presidencia
La Presidencia lo será del club, de la Asamblea y de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al club deportivo ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18. Vicepresidencia
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que la misma.
Artículo 19. Secretaría
La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del club, expedirá certificaciones, llevará los libros del club legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 20. Tesorería.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 21. Las Vocalías
Las personas que ostenten cargo de vocalía tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 22. Cobertura de vacantes de la Junta Directiva.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier cargo de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO III
LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 23. Admisión.
Podrán pertenecer al club todas aquellas personas con capacidad de obrar, que no estén sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio del derecho de asociación y que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.
La condición de miembro del club se adquiere cuando se formalice la inscripción y esta sea aceptada por la Junta Directiva y sea abonada la cuota social vigente.
Artículo 24. Clases de personas asociadas.
Dentro del club existirán las siguientes denominaciones de personas asociadas:
a) Asociados y asociadas colaboradores: Serán los socios que abonen la cuota social vigente y que no estén federados en la federación deportiva de su actividad deportiva.
b) Asociados y asociadas deportistas: Serán los socios que abonen la cuota social vigente y que estén federados en la federación deportiva de su actividad deportiva, abonando la cuota federativa correspondiente.
c) Los socios infantiles, hasta que cumplan la edad de 16 años, deberán estar representados por alguno de sus padres o tutores, que también deberán ser socios.
d) Asociados y asociadas de honor: Tendrán la consideración de Socios de Honor:
a) Aquellas personas o instituciones, que por su prestigio social y méritos reconocidos por su aportación a la Sociedad en pos de una mejor convivencia de las personas o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación Deportiva, se hagan acreedores de tal mención.
b) Los socios colaboradores o deportivos, mayores de 75 años y que acrediten una antigüedad ininterrumpida de 10 años como socio del club.
c) La designación de Socios de Honor y su nombramiento, corresponderá a la Junta Directiva.
d) Los asociados y asociadas de Honor estarán exentos del pago de la cuota anual vigente.
Estas modalidades se podrán modificar, incrementar o reducir por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 25. Derechos.
Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice el club en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el club pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
e) Conocer sus actividades, los órganos de gobierno y representación del Club, del estado de sus cuentas y examinar documentación.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del club.
g) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del club.
h) Formar parte de las comisiones de trabajo.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, orientación sexual, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 26. Obligaciones
Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de Asamblea y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) No realizar gestiones en nombre del Club sin consentimiento de la Junta Directiva.
Artículo 27. Baja. Pérdida de la condición de socio.
Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual vigente.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave o por actuaciones manifiestamente contrarias a los fines del club y previo expediente y audiencia del interesado.
Artículo 28. Las personas o entidades asociadas de honor tendrán los mismos derechos que las colaboradoras y deportistas a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y h) del artículo 25. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados b), c), y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Las personas asociadas de honor podrán causar baja, artículo 27, a excepción del apartado b).
Si el socio de honor, adquiere esa condición por ser socio mayor de 75 años y acreditar una antigüedad continuada de 10 años como socio, tendrá los mismos derechos que los socios colaboradores y deportistas a excepción de los que figuran en los apartados d) y h) del artículo 25. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con derecho de voto. Las personas asociadas de honor podrán causar baja, artículo 27, a excepción del apartado b).
CAPITULO IV
ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
Artículo 29. El patrimonio inicial del club es de 0.000,00 €.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del club serán los siguientes:
a) Las cuotas de las personas asociadas, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones de organismos públicos o privados, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31: Todos los ingresos deben aplicarse al cumplimiento del objeto del club, no pudiendo repartir beneficio alguno entre sus integrantes.
Artículo 32: Documentación.
Existirá un libro de actas, que podrá ser en formato electrónico, en el que se recojan las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. También deberá llevarse un libro de registro actualizado, que podrá tener formato electrónico, de todas las personas asociadas. El club llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. La contabilidad deberá permitir obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Se efectuará un inventario de bienes. Las cuentas del club se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
SECCION I. FALTAS
Artículo 33: Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal, todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.
Artículo 34: Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
Artículo 35: Las faltas cometidas por las personas asociadas en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 36: Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o del club.
c) La ofensa de palabra u obra a cualquier componente de la Junta Directiva que actúe en el ejercicio de sus funciones.
d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto del club o en las actividades de esta.
e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación del club.
f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes del club, con manifiesta mala fe.
g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.
Artículo 37: Tendrán la consideración de faltas graves:
a) Negarse a representar al club en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado/a, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.
b) Facilitar el acceso al recinto del club a personas que no tengan la condición de persona asociada o que no sean autorizadas por algún integrante de la Junta Directiva.
c) El desacato ostensiblemente a las instrucciones o indicaciones del personal voluntario del club.
d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en las actividades del club.
e) Dar lugar a altercados que puedan originar la comisión de falta muy grave.
f) Encubrir o incitar a la comisión de actos que se consideren falta muy grave.
g) Cualquier agresión medioambiental durante la práctica de las actividades organizadas por el Club.
Artículo 38: Se considerarán faltas leves todos actos que, siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las disposiciones en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.
Artículo 39: Se considerará como circunstancia atenuante que la falta haya sido cometida por personas asociadas menores de edad, y podrán aplicarse por analogía, las circunstancias atenuantes previstas en la legislación común.
Artículo 40: Serán circunstancias agravantes:
a) Que la autoría de la falta se atribuya a integrantes de la Junta Directiva.
b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.
Artículo 41: Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
SECCION II. PROCEDIMIENTO
Artículo 42: El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, bien por denuncia de personas asociadas, o como consecuencia de orden superior.
Artículo 43: La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediera el archivo de las actuaciones. En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe de la persona denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.
Artículo 44: Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará un Instructor o Instructora y un Secretario o Secretaria, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de estos a la persona inculpada en el plazo de cinco días. Esta podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como Instructor/a y Secretario/a en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.
Artículo 45: Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta de la Instrucción, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos de la persona asociada expedientada durante el tiempo que se estime conveniente.
Artículo 46: La Instrucción podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a las personas interesadas, con la antelación suficiente, la celebración de las pruebas que se hubiesen propuesto.
El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados/as y/o afectados/as podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por la Instrucción.
Artículo 47: A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por la Instrucción un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
Artículo 48: Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, la Instrucción, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.
Artículo 49: La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por la Instrucción, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.
Artículo 50: En el supuesto de que sea una persona asociada infantil quien cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso.
SECCION III. SANCIONES
Artículo 51: Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión de los derechos como persona asociada hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.
d) Expulsión del club.
Artículo 52: La suspensión de los derechos como persona asociada se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves.
Artículo 53: La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de nueva admisión hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad de la persona asociada se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.
Si la persona sancionada por falta muy grave fuese asociada o asociado de honor, se le retirará su condición honorífica.
Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 54: Con independencia de las sanciones que se impongan, el asociado o asociada sancionados será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al club o a otra persona asociada o a terceros.
CAPITULO VI
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION
Artículo 55. La modificación de los presentes estatutos requerirá su aprobación por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 56. La extinción o disolución del club se producirá por alguna de estas causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas.
b) Decisión judicial.
La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución del Club, nombrará la correspondiente comisión liquidadora.
Artículo 57. En caso de disolución, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante se destinará a fines similares de carácter deportivo o social, según decida la Comisión Liquidadora.
CAPITULO VII
REGIMEN DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo 58. Elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
La persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva de la entidad serán elegidas en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todas las personas integrantes de la misma.
En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada persona haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de personas integrantes no inferior a dos y al frente de la misma figurará la persona titular de la Presidencia y de la que formarán parte, obligatoriamente, una persona titular de la Secretaría y pudiendo existir también las vocalías que se establezcan. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de 4 años.
Artículo 59. Procedimiento electoral.
La elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de la persona titular de la Presidencia que haya encabezado la candidatura.
c) Por voto de censura a la persona titular de la Presidencia aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del veinticinco por
ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de la misma.
d) Por la convocatoria por la persona titular de la Presidencia del club de elecciones anticipadas.
e) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad haya quedado la Junta directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
Con la apertura del procedimiento electoral, finaliza el mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose ambos órganos en Junta Gestora, salvo en el supuesto previsto en el artículo 59, apartado b), en cuyo caso compondrán la Junta Gestora las restantes personas integrantes de la Junta Directiva.
La Junta Gestora es el órgano encargado de administrar al club deportivo durante el procedimiento electoral, y su Presidencia lo es, en funciones, del propio club hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión ordinaria. La Junta Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva del club deportivo.
A estos efectos, la persona titular de la Presidencia de la Entidad, propondrá la apertura del procedimiento electoral mediante comunicación a las personas integrantes de la Asamblea General Extraordinaria, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento.
Convocará dicha Asamblea General Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como punto del Orden del Día el Calendario Electoral, que deberá contener los siguientes puntos:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Elección de las personas integrantes de la Comisión Electoral.
c) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de estas.
d) Plazo de presentación de candidaturas.
e) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
f) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
g) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
h) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
i) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva.
Artículo 60. Organos del proceso electoral.
Son órganos del proceso electoral la Comisión Electoral y la Mesa Electoral.
Artículo 61. La Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
Artículo 62. Composición de la Comisión Electoral.
La Asamblea General Extraordinaria, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a tres personas componentes de esta para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otras tres para la suplencia de las anteriores.
Si alguna de ellas, después de su nombramiento como persona integrante de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de persona integrante de dicha Comisión, siendo sustituida por la primera de las personas suplentes.
La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por la persona integrante de más edad de esta.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 63. Funciones de la Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores y electoras.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
Artículo 64. Requisitos de las candidaturas.
Los requisitos para ser candidatos y candidatas son los siguientes:
a) Gozar de nacionalidad española o ser extranjero o extranjera residente.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad.
c) Hallarse la persona en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeta a sanción disciplinaria deportiva que la inhabilite.
d) Ser persona integrante de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años en el club.
e) No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
f) Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato o
candidata, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
g) Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Gestora continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
h) Las candidaturas que se presenten podrán tener acceso a datos de los socios, facilitados por la Comisión Electoral, exclusivamente a efectos de la campaña electoral.
Artículo 65. Derecho al voto.
En la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto personas integrantes de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
Artículo 66. La Mesa Electoral.
Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre las personas integrantes de la Asamblea que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de las tres personas integrantes que vayan a componer la Mesa Electoral.
A continuación, se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por la persona integrante de mayor edad de las elegidas, actuando como persona titular de la Secretaría la más joven.
Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de las personas votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de la persona titular de su Secretaría, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de personas electoras, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
Artículo 67. Las votaciones.
En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, las personas integrantes serán proclamadas titular de la Presidencia y personas integrantes de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
a) Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de las personas integrantes de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
b) Al ser las candidaturas cerradas y completas, las personas electoras deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
c) Las personas integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
d) Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de las personas representantes o interventoras de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
La persona titular de la Presidencia de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por la persona titular de la Secretaría de la Mesa Electoral, quien la firmará con la persona titular de la Presidencia y las personas representantes de los candidatos y/o candidatas que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de personas interventoras. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
Artículo 68. Las reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede física y electrónica de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará, en su caso, a la federación correspondiente y a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón.
Artículo 69. Mandato de la Junta Directiva.
La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el de la persona titular de la Presidencia, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo las personas integrantes ser reelegidas.
Durante el mandato de la Junta Directiva, la persona titular de la Presidencia, en caso de vacantes, podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus integrantes, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
En Maluenda a 25 de septiembre de 2021.